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Todo lo que debes saber acerca de tu aguinaldo

Seas patrón o empleado, te interesará resolver estas dudas en torno al aguinaldo. 




6 diciembre, 2016

El Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo estipula que el aguinaldo debe pagarse antes del día 20 de diciembre. Algunos patrones entienden por esto que la fecha límite es el 20, pero en realidad quiere decir que se puede entregar hasta el día 19. Tampoco es cierto que deba pagarse ese día precisamente: es posible que se pague desde antes de esa fecha.

Los trabajadores que hayan cumplido un año de servicio deben recibir por lo menos quince días de salario; aquellos que no hayan cumplido el año deberán recibir la parte proporcional, por lo menos. Haz cuentas.

Es recomendable que, al pagar este derecho, se cree documentación que compruebe que se realizó el pago de la prestación, ya que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede solicitarlo en sus revisiones.

En el caso de haber una separación laboral, sin importar la causa, se deberá pagar la parte proporcional del aguinaldo. El trabajador tendrá un año para pedir su aguinaldo desde el momento de la separación; de no hacerlo dentro de ese periodo, perderá su derecho. No regales lo trabajado.

Los días no laborados, en el año en que el trabajador no se presentó a trabajar por faltas no justificadas, enfermedad o similares pueden descontarse proporcionalmente. Una vez que lo recibas, cuídalo y úsalo con inteligencia. 





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