El Infonavit, a pesar de ser un organismo autónomo, tiene facultades fiscales. Entérate.
Las aportaciones de los patrones al Fondo Nacional de Vivienda deben destinarse en favor de los trabajadores, para garantizar su derecho a tener una vivienda digna. Para supervisar que se cumpla esto, el Infonavit posee el estatus de organismo fiscal autónomo, lo que lo inviste de facultades fiscales idóneas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones patronales.
Las facultades fiscales con que cuenta el Infonavit son las siguientes:
- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone la Ley.
- Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la Ley y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.
- Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse.
- Realizar el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos.
- Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas.
Fuente:
“El Infonavit: un organismo fiscal autónomo”, escrito por Sándor Díaz Dávila, gerente de Servicio a Empresas
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