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Las fotografías del SAT que violan los derechos de los contribuyentes

Un contribuyente obtuvo un amparo en contra del fisco por tomar fotografías de su casa sin fundamento.

 



12 agosto, 2016

Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) toma fotografías del interior del inmueble de un contribuyente visitado sin fundamentar legalmente el hecho, transgrede los derechos fundamentales de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de los datos de las personas, expresaron especialistas.

La fiscalista Joyce Pasantes afirmó a través del portal de IDC que la violación se da cuando el fisco no funda ni motiva la toma de fotografías, además de no dejar claro el manejo y debida protección que hará de los datos personales del contribuyente.

“La tutela de la prerrogativa vinculada con la no intromisión al domicilio exige que las facultades de comprobación del fisco en el desarrollo de una visita domiciliaria se ciñan a los principios de legalidad, seguridad jurídica, debida fundamentación y motivación)”,  comentó Pasantes.

Este mismo razonamiento fue confirmado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito en un amparo otorgado a un contribuyente cuyo domicilio fue fotografiado durante una revisión del fisco.

“El hecho de que la autoridad tome fotografía del interior del inmueble respectivo, sin fundar y motivar esa actuación en relación con el objeto de revisión, ni precisar el manejo y la confidencialidad de esos datos, representa un menoscabo y un deterioro en los derechos de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de los datos de las personas”, consideró el juez al otorgar el amparo.

La sentencia se considera de observancia general, es decir, que el fisco deberá cumplirla en todos los casos, y sólo cuando la situación lo amerite podrá tomar fotografía siempre y cuando se le haya autorizado previamente.

“El Estado ha de velar por la protección de tales garantías (de inviolabilidad del domicilio), incluyendo la de fundar y motivar el objeto por el cual se autoriza una injerencia en la residencia de las personas, qué datos pueden ser recopilados en una visita de inspección, incluso los recabados por medios electrónicos”, explicó la abogada fiscal.

Vía IDC





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