La Corte valida el Buzón Tributario, la e-contabilidad y las revisiones electrónicas
La institución, sin embargo, declara inconstitucional el formato XML
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, de manera unánime, la validación del Buzón Tributario, la contabilidad electrónica y la revisión electrónica.
La decisión partió del amparo tramitado por la farmacéutica alemana Boehrringer Ingelheim, pues la Corte consideró que las normas que regulan a estos instrumentos fiscales son acordes con la Constitución mexicana.
“Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación”, cita la institución en un comunicado.
Sin embargo, la SCJN declaró inconstitucionales los lineamientos técnicos para la generación de archivos XML, toda vez que violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, además de que son redactados en un idioma distinto al español.
El cobro coactivo que hace el Sistema de Administración Tributaria en las revisiones electrónicas sí es inconstitucional porque viola el derecho de audiencia de los contribuyentes.
En lo que respecta a las revisiones electrónicas del Sistema de Administración Tributaria, la SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación que permite el cobro coactivo de las contribuciones determinadas por el SAT en el oficio de preliquidación, debido a que no respeta la garantía de audiencia de los contribuyentes.
“La declaratoria de inconstitucionalidad se decidió porque el citado precepto legal, en cuanto establece que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, toda vez que esa propuesta no constituye un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata”, cita la Corte.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.