El SAT va contra facturación de operaciones inexistentes
Aunque el fisco destaca su triunfo contra la facturación apócrifa, aún lucha contra “empresas fantasma” que emiten comprobantes de venta que no se efectuaron.
De enero de 2014 al 1 de junio de este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado el nombre, razón social y Registro Federal de Contribuyente de 740 empresas que emiten facturas para respaldar operaciones inexistentes por 201,090 millones de pesos.
Este listado definitivo es resultado de las primeras revisiones a los 1,336 contribuyentes que la autoridad calificó como presuntos facturadores de operaciones inexistentes por un monto de 618, 337 millones de pesos y una erosión tributaria de alrededor de 300,000 millones de pesos.
Estas empresas están relacionadas a su vez con otras 63,764. “Hemos encontrado hasta 56 niveles de facturación, porque se facturan entre sí”, dice Ernesto Luna, administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT en entrevista con El Contribuyente.
El número en los listados aumenta por las revisiones que realiza el SAT y porque los contribuyentes no logran demostrar en un plazo de 30 días la existencia de las operaciones que supuestamente facturaron, explica el funcionario.
“Solamente en nueve casos hemos tenido que bajar a los contribuyentes del estado de presunción porque demuestran que sus operaciones son reales. Todos los demás van rumbo al estado definitivo”, afirma Luna.
Mediante la información que el SAT recibe por medio de la contabilidad electrónica, las declaraciones anuales, las declaraciones informativas con terceros y el resultado del cruce de datos con instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social, realiza una investigación interna que le permite identificar o corroborar alguna irregularidad.
“Ésta conduce a tratar de identificar si este tipo de empresas reporta activos, trabajadores, infraestructura y si está declarando esos ingresos que percibe”, afirma Luna.
Si el fisco lo considera conveniente, también realiza una investigación externa en la que un funcionario acude al domicilio, hace preguntas e indaga de quién es el inmueble ante el registro público de la propiedad y qué es lo que factura: prestación de servicios o ventas de bienes.
Cuando el contribuyente no logra comprobar la autenticidad de las operaciones, el SAT da de baja su certificado de sello digital para evitar que siga facturando y lo coloca en el listado provisional.
El contribuyente tiene 30 días para aclarar que sus operaciones son reales, con listas de clientes, el trabajo que les entrega y al demostrar la existencia de la empresa a la que le vende los bienes o servicios.
Si hacen la comprobación se termina la presunción, pero si esto no sucede, entonces pasa a la lista definitiva, que implica la determinación de un crédito fiscal y una sanción penal que va de tres meses a seis años de prisión.
Dos personas han sido detenidas y están pagando una pena corporal, y 19 están en proceso por el delito de defraudación fiscal desde el 26 de agosto de 2015, cuando el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación fue declarado constitucional.
Luna justifica el bajo número de detenciones por este delito debido a que el SAT estaba en espera de la resolución sobre la constitucionalidad del artículo 69B.
Además, explica, el proceso se está haciendo “con un criterio de negocio, que es priorizando quiénes son las empresas facturadoras que más importe de operaciones tiene”.
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