A solicitud de un particular, el INAI ordenó al SAT informar el destino de las piezas que ha aceptado como pago en especie. Después de que un particular pidió información sobre las obras de arte y se inconformó porque la respuesta recibida no fue la solicitada, el Instituto Nacional de Transparencia pidió a la autoridad fiscal que realice la búsqueda de los datos en el área correspondiente
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe informar sobre el proceso dado a las obras de arte recibidas como pago en especie, desde su recepción hasta el final del procedimiento, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
Al presentar el caso ante el pleno del instituto, el comisionado Francisco Javier Acuña aseguró que la información requerida permitirá conocer el destino de las más de 6,000 piezas de obra de arte que el SAT ha aceptado como pago en especie.
“Qué hacen con ellas, por qué se destina a una Embajada o por qué se destina a la oficina del secretario tal o del gobernador tal; o sea, la parte discrecional que rodea una decisión de esta naturaleza”, sostuvo.
En respuesta al particular que solicitó conocer ese instrumento jurídico, el SAT señaló que el Programa de pago en especie se rige por la Ley del Servicio de Administración Tributaria que otorga facilidades para el pago de impuestos Sobre la Renta (ISR) y al Valor Agregado (IVA).
El SAT informó que condona parcialmente el ISR que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su reproducción, y facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
El solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Inai, mediante el cual argumentó que la información no corresponde con la solicitada y reiteró que su interés es conocer el documento que indique los procesos, tiempos, responsables, áreas involucradas y orden, desde la recepción de las obras hasta el proceso final.
En alegatos, el SAT reiteró su respuesta, pero en el análisis del caso, a cargo del comisionado Acuña Llamas, se advirtió que el sujeto obligado no interpretó correctamente la solicitud y se limitó a señalar los fundamentos jurídicos que regulan la posibilidad del pago en especie con obras de arte.
El pleno del Inai concluyó que el SAT cuenta con otras áreas administrativas competentes para conocer la información y en las cuales no hizo una búsqueda, como la Administración Central de Destino de Bienes, adscrita a la Administración General de Recursos y Servicios.
Por lo anterior, revocó la respuesta del SAT y le instruyó a efectuar una búsqueda en el área correspondiente.