El 31 de marzo es la fecha límite para realizar la declaración anual de 2015, expertos recomiendan tener listos los papeles contables y no esperar al último día; este trámite ya no es presencial, se realiza a través de la página del SAT.
El jueves 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
Por lo que, quienes aún no lo hayan hecho tendrán poco más de 8 días para realizarlo en la página de internet el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para realizarlo, los representantes de las empresas (contadores, administradores o encargados del pago de impuestos), deberán contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la contraseña y la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
Además expertos recomendaron tener todos los papeles ordenados y a la mano para respaldar la contabilidad que presentarán ante el fisco, así como hacerlo de forma anticipada porque en los últimos días los sistemas del SAT se saturan.
“Los contribuyentes deben cerciorarse de que sus contadores ya hicieron todo el trabajo de que los da tos que tienen en sus hojas de trabajo como cálculo final están respaldados aspecto que deben tener a la mano desde enero o febrero”, dijo Francisco Moguel presidente de la comisión fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
En cuanto a los documentos que se deben tener listos al momento de entrar al portal del SAT, los especialistas aclaran que los básicos son: el estado de resultados, el balance general de la empresa, el estado de costos y cuentas obligatorias para las personas morales.
Una vez con los papeles en mano, podrán comenzar con la captura de la declaración anual por internet, algo que no debe dejarse para el último día.
“No es recomendable que los contribuyentes dejen esta tarea para el último momento ya que en algunos años se ha saturado la página. La clave en este año es el tiempo”, reiteró Moguel.
A su vez, al momento de presentar la declaración anual, los contribuyentes con ingresos menores a 100 millones de pesos anuales, podrán solicitar la deducción inmediata de sus inversiones.
Del mismo modo, los empresarios que realicen inversiones de construcción y ampliación de infraestructura de transporte, así como de generación, transporte, distribución y suministro de energía, podrán deducirlas.
“La deducción procederá siempre y cuando las inversiones se hayan efectuado entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015”, explicó Francisco Moguel (con información de Excélsior y El Economista).