Las reglas de carácter general del SAT obligan a las organizaciones a reportar electrónicamente sus operaciones fiscales a partir del 1 de enero del próximo año; deberán pagar IVA e ISR.
A partir del 1 de enero de 2016, todas las iglesias deberán transparentar sus ingresos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), recordó Soledad Sotelo, delegada de Chihuahua del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La funcionaria comentó que desde 2014, se aprobó esta medida, cuando se estableció el Régimen Fiscal aplicable a las Asociaciones Religiosas que entró en funciones este año, pero se dio periodo de gracia de un año para que las asociaciones religiosas pudieran incorporarse.
Explicó que los gravámenes que deberán pagar las asociaciones religiosas son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El ISR se pagará cuando las iglesias perciban ingresos derivados de la enajenación, superiores al 5% de sus ingresos totales y con fines de lucro, en bienes distintos a los de activos fijos, como libros y objetos religiosos, así como la obtención de intereses y premios.
Este régimen decreta que a partir del próximo año las iglesias deberán entregar la información de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañado de la documentación comprobatoria, indicando fecha, monto de la operación y concepto.
Información del SAT menciona que las iglesias deberán reportar esta información de manera mensual, a través de la página de internet del órgano recaudador.
La delegada del SAT de Chihuahua afirmó que actualmente el órgano recaudador está dando información de este régimen a quien lo solicite y aseguró que la finalidad de esta medida es transparentar los recursos que manejan las asociaciones sin fines recaudatorios.
Las limosnas, dádivas u óbolos quedan exentas, ya que de acuerdo con las reglas del SAT, estos ingresos se consideran como propios de cada religión, al “ser obtenidos en la realización de su objeto, por los cuales no pagan el ISR”.
Cada asociación religiosa tendrá que presentar comprobantes fiscales, a excepción de los gastos, considerados menores, que son por cantidades máximas a 3 mil pesos, además de que deberán registrar el monto y concepto dentro de la contabilidad que presenten.