Aquí te presentamos los cambios más importantes que aprobaron los diputados de la Comisión de Hacienda para el ISR, el IEPS y el Código Fiscal de la Federación.
Para la Ley del ISR
- Se incrementa el límite del monto de las deducciones de 4 a 5 salarios mínimos generales elevados al año; las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto…
- Se adiciona la deducción de los gastos vinculados con la incapacidad laboral, con los mismos requisitos para los gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios. Así, se propone se efectúe al 100%, por lo que no se encontraría sujeta al límite que establece el último párrafo del artículo 151.
- Para los efectos de la deducción inmediata, se incrementa el monto de los ingresos de las empresas que podrán gozar de este beneficio de 50 a 100 millones de pesos. (Se reforma el i DE LA LISR.)
- Se precisa que sólo se exime del pago del Impuesto sobre la Renta a los dividendos o utilidades que se distribuyan de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, sin que dicha exención sea aplicable tratándose del impuesto previsto en los artículos 140, párrafo segundo (personas físicas residentes en territorio nacional) y fracciones I, quinto párrafo y IV del artículo 164 (residentes en el extranjero) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Para la reinversión de utilidades, se propone aplique a todas aquellas empresas que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades generadas durante el periodo del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre del 2016 que sean reinvertidas, así como las distribuciones de utilidades respectivas.
- Se establece que quienes hubieran pagado el ISR correspondiente a 2014 y 2015 dentro del régimen general de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias, si obtienen algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.
- Considerar que dentro de los supuestos para determinar que una persona moral es controladora multinacional, se establezca que serán aquellas que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a 12 mil millones de pesos. Asimismo, se establece que sea únicamente el Poder Legislativo el que decida si se incrementa o disminuye dicho monto y no el SAT.
- En materia de consolidación, se precisa que la fecha límite para estar al corriente de sus obligaciones fiscales correspondientes hasta el 1 de enero de 2016, será el 31 de marzo de 2016, y además se precisa que la interposición de medios de impugnación es en materia de consolidación, no contra las reformas en materia fiscal.
- Incrementar el monto deducible por la adquisición de automóviles de 130 mil pesos a 175 mil.
- Que el SAT publique un procedimiento de retención que facilite el cobro de los impuestos a que están obligados las personas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria.
- Que las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento puedan aplicar en el RIF, siempre que la totalidad de sus ingresos no exceda del monto previsto en el primer párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Liberar de expedir comprobante fiscal en operaciones de hasta 100 pesos, a contribuyentes del RIF, cuando el adquirente no solicite el comprobante mencionado.
- Se propone la obligación del SAT de publicar lista de poblaciones sin servicios financieros.
- Para fortalecer el RIF, se propone flexibilizar la medida que limita la enajenación de las negociaciones que tributan en el citado régimen.
- Que la exención para enajenación de casa habitación será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
Para la Ley del IEPS
- Únicamente las ventas de gasolina y diésel realizadas en diciembre de 2015, cuya entrega se haya realizado en dicho mes y el cobro se lleve a cabo a más tardar el día 10 de enero de 2016, estarán sujetas a la tasa variable del IEPS aplicable a dichos combustibles, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
- Se reduce 50% la cuota de bebidas saborizadas que tengan hasta 5 gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros.
- La Secretaría de Hacienda publicará en el Diario Oficial de la Federación la memoria de cálculo que detalle las fuentes de información y la metodología que justifiquen la actualización de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel y, en su caso, de la aplicación de las cuotas complementarias y temporales que se establezcan, en la misma fecha en que se publiquen los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel.
Para el Código Fiscal de la Federación
- Para la lotería fiscal se establece como requisito adicional para acceder al premio, que el contribuyente se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.
- Se habilita al SAT para que elabore, por sí o a través de una institución de educación superior, un estudio que permita evaluar la conveniencia o no de establecer una medida de lotería, a partir de elementos objetivos de opinión como un comparativo sobre experiencias de mercado respecto a monederos electrónicos para puntos, y sorteos semejantes a la Lotería Fiscal.
- Establecer un esquema de facilidades administrativas que les permita cumplir con sus obligaciones en materia del ISR y del IVA de manera sencilla, de forma tal que se facilite el acceso a la formalidad a quienes actualmente se encuentran al margen y de esta forma incorporarse en mejores condiciones para su desarrollo económico.
- Regular expresamente la procedencia del recurso de revocación cuando se embarguen dinero en efectivo y depósitos en cuentas bancarias o de organizaciones auxiliares de crédito, incluidas cooperativas de ahorro y préstamo.