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La ley hace “muy difícil” sancionar conflictos de interés: expertos

La legislación debería advertir que esta falta ocurre incluso en el tiempo previo a ocupar un cargo, propone el titular de la Función Pública, al asegurar que en la Casa Blanca “el servidor público no se vio beneficiado por la relación con los particulares” porque todavía no era Presidente y el inmueble lo compró su esposa.


El conflicto de interés está mal regulado en México y es necesario modificar las normas de responsabilidad administrativa y penal asociadas con esta situación, dijo Mauricio Merino, coordinador de la Red por la Rendición de Cuentas.

Después de participar en el último panel del seminario internacional Responsabilidad pública y rendición de cuentas: una experiencia democrática, Merino aseguró que mientras no haya cambios en ese marco jurídico, el conflicto de interés será difícil de configurar porque tendría que darse bajo supuestos que muy rara vez suceden.

El artículo 8, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos anota que “habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión”.

Virgilio Andrade, titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP), afirmó en el panel que “el conflicto de interés se materializa como falta cuando un servidor público rompe con el principio de imparcialidad en el ejercicio de su cargo, por la relación que tiene con un particular”.

El funcionario dijo que el conflicto de interés se puede presentar en dos situaciones: cuando el servidor público se ve beneficiado por la relación con los particulares o cuando dichos particulares se ven beneficiados de la relación.
Andrade tomó como ejemplo la llamada Casa Blanca, que involucró al presidente Enrique Peña Nieto y a su esposa Angélica Rivera.

En este caso, la SFP concluyó que no hubo conflicto de interés “porque el contrato de la casa fue realizado antes de que iniciara funciones el Presidente, y además fue comprada por su esposa”, dijo Andrade.
Explicó que cuando el Presidente asumió el cargo, no cambiaron las condiciones del contrato y, por lo tanto, desde ese ángulo no se materializa el conflicto de interés.

Tampoco se materializó desde el otro ángulo, aseguró Andrade, porque de los contratos que los particulares tenían con el gobierno no se desprende que hubiera alguna ilegalidad. Entre otras razones, dijo, porque no hubo ninguna impugnación a los procesos de asignación de contratos ni participación directa de la empresa.

Advirtió, sin embargo, que entre los mecanismos necesarios para perseguir, sancionar y evitar el conflicto de interés hace falta que se especifique que puede pasar antes de que el funcionario ocupe un cargo.

“El conflicto de interés considera la limitación de que un servidor público participe en actividades privadas después de cierto tiempo de dejar el cargo, pero no existe hoy ninguna limitación que diga que puede pasar en el tiempo previo a ocupar un cargo”, afirmó.

Juan Manuel Portal, titular de la Auditoría Superior de la Federación, adelantó que en el debate de la reforma a Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se analizará el tema.

“Ojalá se incluya todo lo que se tenga que incluir para que haya una clarificación del conflicto de interés y cómo se debe de vigilar y sancionar”, expresó.

La Red por la rendición de cuentas asegura que al menos 20 leyes federales deben adecuarse a la reforma que creará el Sistema Nacional Anticorrupción antes de mayo del 2016.

 

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