El dinero de cuentas bancarias que no sea declarado por los contribuyentes debe calificarse como ingreso y la autoridad hacendaria podrá tomarlo en cuenta para calcular las contribuciones que deben pagar.
Los contribuyentes que omitan declaraciones se someterán al pago que indique la autoridad tributaria por la omisión, por lo que este no incurre en evasión fiscal si demuestra lo contrario, así lo determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Si el contribuyente tiene depósitos en una cuenta bancaria que no correspondan a los registros de contabilidad que está obligado a llevar, éstos deben calificarse como ingresos, los que podrá tomar en cuenta la autoridad hacendaria para realizar el cálculo de las contribuciones correspondientes”, señaló Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
El ministro propuso el amparo directo en revisión 2814/2015 en el que señala que de actualizarse alguna situación de las previstas en el Artículo 55, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, la autoridad tributaria puede aplicar el monto del pago.
Lo anterior es así, toda vez que en la presunción contenida en el Artículo 59, fracción III del Código en cuestión, el legislador estableció mecanismos para su operatividad.
La SCJN indicó que cuando el contribuyente omita presentar una declaración y carezca de libros y registros de contabilidad, la autoridad tributaria aplicará una serie de presunciones para determinar, al final del procedimiento, el monto de la contribución omitida, aunque el contribuyente tiene derecho por ley de demostrar lo contrario.
Determinó además que la aplicación de los artículos referidos en el proceso penal, que prevén los supuestos y mecanismos para el cálculo presuntivo de una contribución, no viola el principio de presunción de inocencia. (Con información de Notimex)