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Obligan a Zapopan a devolver impuestos a constructora

Declara Corte inconstitucionales artículos locales por transgredir la equidad tributaria




28 mayo, 2015

El municipio de Zapopan, en Jalisco, deberá devolver el monto de los impuestos que una empresa pagó por cambiar un proyecto comercial, pues la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales los artículos 47 y 55 de la Ley de Ingresos local.

Al resolver un amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó el proyecto del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien consideró que los artículos 47 y 55, fracción I B (1) d, de la Ley de Ingresos de Zapopan para el ejercicio fiscal 2009 transgreden el principio de equidad tributaria.

En ese sentido, se determinó la devolución de las contribuciones locales a la empresa que las había pagado de acuerdo con esa disposición, por el cambio de proyecto de la “Plaza Andares”.

En un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) detalló que los preceptos señalados prevén el cobro de derechos por licencias o permisos de edificación o ampliación de inmueble para uso no habitacional.

El monto se calcula por metros cuadrados, conforme a una tarifa que varía según el tipo de zona donde se lleva a cabo el proyecto -de acuerdo con el artículo 55-, así como las tasas de impuestos municipales por celebrar contratos o actos jurídicos.

La tasa varía si se trata de una construcción, ampliación, reconstrucción, remodelación o adaptación.

Conforme a lo expuesto por el ministro Cossío y avalado por sus colegas, la norma es inconstitucional, porque tasar el impuesto conforme al tipo de obra “es un elemento ajeno a la actividad técnica que realiza la autoridad y, por ende, no trasciende al costo del servicio prestado”.

Esto se debe a que “el hecho de que en una zona geográfica exista una mayor o menor densidad poblacional o habitacional, no implica costos materiales ni humanos para el municipio”.

En cuanto al artículo 47, la Primera Sala determinó que nada justifica la imposición de una tasa diferenciada entre contribuyentes que realizan actividades esencialmente iguales en la industria de la construcción.

Y más allá del caso particular, estimó que el municipio deberá considerar no sólo la inconstitucionalidad de los preceptos reclamados, sino además la ilegalidad del cobro del derecho previsto en el artículo 89, fracción XII, del mismo ordenamiento.

Esto último, porque el derecho causado por la certificación de habitabilidad de inmuebles carece de base para su determinación, pues se debe erogar un monto correspondiente a 15 por ciento del costo de la licencia de edificación previsto en el artículo 55, señalado como inconstitucional.

En consecuencia, el efecto del amparo es que para la determinación del pago de los derechos a que se refiere el artículo 55, fracción I B (1), no deberá tomar en cuenta la clasificación de la zona en que se pretende llevar a cabo la obra.

Derivado de ello, el cobro del derecho por el certificado de habitabilidad de inmuebles deberá modificarse.

Dada la inconstitucionalidad del artículo 47 de la misma ley, en la determinación del impuesto sobre negocios jurídicos por la construcción y ampliación, reconstrucción y remodelación y ampliación, deberá aplicar la tasa más baja establecida (con información de Notimex).





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