el Contribuyente

A la "lista negra", hasta que compruebes actividades

Sin pruebas sólidas, el SAT puede causarle daño moral a los contribuyentes si decide incluirlos en listados de operaciones inexistentes


Si el SAT considera que tú como contribuyente no tienes la infraestructura o la capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que reportas en tus comprobantes fiscales, o si no te localiza, te incluirá en una lista provisional de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes, sea o no verdad.

De acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, si el SAT detecta operaciones inexistentes o simuladas debe notificárselo al contribuyente a través del buzón tributario, al cual sólo él tiene acceso, así como de los portales del Diario Oficial de la Federación (DOF) y del SAT, a los que todos tienen acceso. Después de esto, el contribuyente tiene quince días hábiles para probar que sus operaciones no son simuladas.

Seis días después de presentar sus pruebas, el SAT notificará la resolución al contribuyente y después de 30 días, publicará el listado de contribuyentes que no lograr refutar la acusación.

Daño moral

Con esta normatividad el SAT está incurriendo en daño moral sin comprobar antes que el contribuyente efectivamente simula operaciones, señaló la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

El listado califica al contribuyente de “infractor”, lo que afecta sus operaciones comerciales y su economía. Si el acusado logra refutar las sospechas del SAT,  es necesario que este efecto sea contrarrestado y se restaure su imagen pública, revirtiendo en lo posible el daño moral.

La Prodecon considera que el “…SAT debería de adoptar la buena práctica de establecer un mecanismo lo suficientemente efectivo para dar a conocer al público en general que esos contribuyentes nunca realizaron operaciones inexistentes, a fin de evitar un daño en su imagen moral y profesional y por consecuencia en su fama comercial.”

Al respecto, el SAT sostiene que esta práctica “no viola los principios de presunción de inocencia y de buena fe, y tampoco atenta contra la honra y el nombre de los contribuyente” (sic).

Salir de la versión móvil