El SAT difundió el calendario para el envío de contabilidad electrónica y entrega de CFDI a asalariados, entre otros
Aunque Hacienda no ha dado a conocer todo lo relativo a las reformas fiscales para este año, éstos son los temas y las reglas más importantes para el año que arranca.
1. Suspensión de actividades
Las personas morales pueden suspender actividades sólo en una ocasión, cuando interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales.
La suspensión de actividades será por dos años, con una prórroga de un año más. Cuando el plazo venza, el causante deberá presentar el aviso de reanudación o de cancelación del RFC (regla 3.3.1.8).
2. Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza
Se establecen las reglas para los contribuyentes que actúen como comisionistas o presten servicios de cobranza, donde podrán expedir los CDFI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan contrato (regla 2.7.1.3).
3. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
Los contribuyentes que utilicen la herramienta “Mis Cuentas” podrán expedir CFDI a través de la aplicación. A estos comprobantes se les pondrá el sello digital del SAT, que tendrá la función del sello del contribuyente emisor y será válido para deducir y acreditar fiscalmente (regla 2.7.1.21).
4. CFDI en ventas de bienes inmuebles celebradas ante notario
Los adquirientes de bienes inmuebles pueden comprobar el costo de su compra con el CFDI que emita el notario público que da fe de la operación. El CFDI del notario también puede utilizarse para comprobar gastos por una indemnización, el uso, disfrute y ocupación de dicho bien o de una franja de tierra en la que haya instalaciones de la industria eléctrica o petrolera (regla 2.7.1.22).
5. Plazos para entrega de CFDI a asalariados
Las empresas podrán expedir los CDFI por las remuneraciones a sus trabajadores o asimilados a salarios antes de hacer los pagos correspondientes o dentro del plazo señalado en función del número de trabajadores, posterior a la realización de los pagos (regla 2.7.5.3).
Número de trabajadores o asimilados a salario |
Día hábil |
1 a 50 |
3 |
51 a 100 |
5 |
101 a 300 |
7 |
301 a 500 |
9 |
Más de 500 |
11 |
6. Calendario de contabilidad electrónica
Así quedan las fechas para el envío del catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación:
Tipo de contribuyente |
Periodo inicial |
Plazo final |
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Enero de 2015 |
A más tardar el 3 y 5 de marzo de 2015 para personas morales y físicas, respectivamente. |
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Enero de 2016 |
A más tardar el 3 y 5 de marzo de 2016 para personas morales y físicas, respectivamente. |
Cabe mencionar que las pólizas y sus auxiliares se enviarán cuando la autoridad lo solicite (regla 2.8.1.5).
7. Contabilidad electrónica II
Las personas físicas del régimen de arrendamiento, servicios profesionales e incorporación fiscal quedan relevadas del envío de contabilidad electrónica siempre y cuando utilicen la herramienta “Mis cuentas” del SAT (regla 2.8.1.5).
8. Operaciones relevantes
Se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio. El envío se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre, y enero del ejercicio siguiente (regla 2.8.1.16).
Declaración del mes: |
Fecha límite en que se deberá presentar: |
Enero, febrero y marzo |
Último día del mes de mayo de 2015 |
Abril, mayo y junio |
Último día del mes de agosto de 2015 |
Julio, agosto y septiembre |
Último día del mes de noviembre de 2015 |
Octubre, noviembre y diciembre |
Último día del mes de febrero de 2016 |
9. Operaciones relevantes II
Las operaciones relevantes son las siguientes:
- Operaciones financieras derivadas
- Operaciones de precios de transferencia
- Operaciones en el capital y residencia fiscal
- Otras: enajenación de bienes intangibles, enajenación de bienes por fusión o escisión, operaciones realizadas con paraísos fiscales, pago de intereses a más de un año (regla 2.8.1.16).